lunes, 25 de octubre de 2010

ORGANIZACION ESCOLAR

García Requena (1997) define la Organización Escolar como “el estudio científico de las instituciones educativas y de la adecuada y ordenada gestión de los elementos que la integran para favorecer los aprendizajes y propiciar la educación”.

Otro autor, Hernández Ruiz (1954) la define como la “disposición de los diferentes elementos que concurren en la vida y la actividad escolar”.
Por su parte García Hoz (1964) la describe como “la ordenación de los distintos elementos de la escuela hecha con el fin de que todos concurran adecuadamente a la educación de los escolares”.

Aspectos Fundamentales de la Organización Escolar:

1.-Determinación de objetivos
2.-Ordenación de los elementos
3.-Coordinación de las actuaciones
4.-Atribución de responsabilidades




Características de la organización escolar:


Sáenz Barrio (1988) señala que organización escolar comprende las siguientes características:


a.-La escuela como entidad compleja.
b.-Ordenación o disposición adecuada de elementos.
c.-La acción escolar, o la educación, como núcleo articulador.
d.-Pluralidad e interrelación de elementos intervinientes en el proceso educativo.

Rufino Blanco (1930) afirma que el objetivo de la organización escolar es la educación de los escolares a través del proceso instructivo con una correcta adecuación de los elementos que integran un centro.

En el proceso de la organización escolar se considera que las instituciones educativas son el resultado de los siguientes elementos que la conforman:


1.-Recursos Humanos
2.-Recursos materiales
3.-Elementos formales y funcionales: marcan las pautas y regulan las actuaciones.
4.-Elementos complementarios: que contribuyen desde instancias externas como comunidad, actividades extraescolares, etc.

La Organizaciòn Escolar y el Estudio de la Organizaciòn:

Las instituciones educativas como otras organizaciones se han apoyado en las teorías del desarrollo organizacional que frece alternativas para dirigir una empresa u organización, estas alternativas sugieren el modo de hacer frente a las crisis organizativas, a los conflictos internos, a comprender la conducta organizacional, la necesidad de una mayor creatividad, de flexibilidad en las organizaciones, a comprender la decisiones organizativas, etc.


Con respecto a las decisiones organizativas es importante destacar que pueden desarrollarse en 3 ámbitos: legal, propuestas organizativas en el centro escolar y tomadas en el aula.

1.-Marco legal: fundamento y políticas que definen el Sistema educativo.

2.-Propuestas organizativas en el centro escolar: que conllevan la participación activa de todos los actores.

3.-Tomadas en el aula: se concretan al educador y al alumno.


Conclusiones:
La organización escolar conjuntamente con el proceso administrativo en atención a legislación que nos rige en materia educativa, son aspectos fundamentales en el funcionamiento de una institución educativa.
El director, independientemente del tamaño o tipo de institución que dirige, debe apropiarse de conocimientos y teorías en la materia que le permitan afrontar con éxito las exigencias de su rol.


Se recomienda revisar en la siguiente dirección:http://www.slideshare.net/

Fuentes:
Garcia Requena, Filomena. 1997. Organizacion escolar y gestion de centros educativos. España.
Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio. 1992. Administracion Educativa. Venezuela

viernes, 8 de octubre de 2010

LEGISLACION EN EDUCACION ESPECIAL

Entendemos por legislación en Educación especial al conjunto de leyes que garantizan los derechos de las personas con necesidades educativas especiales.  La fundamentación legal de la educación especial en nuestro país esta establecida en:
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente
  • Ley Orgánica de Educación
  • Ley para las personas con discapacidad
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
En el Capítulo V de nuestra carta magna, titulado De los Derechos Sociales y de las Familias se establece:

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.Posteriormente en el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos se señala:
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organicación de las Naciones Unidas.El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.


Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (En vigencia desde 1º de Abril del año 2000).

Artículo 29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:

a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.


Artículo 53. Derecho a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Artículo 61. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niñas y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.


Ley para las personas con discapacidad


Esta ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos que garenticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanas y ciudadanos plenos de derechos y la aprticipación solidaria de la sociedad y la familia.

Artículo 17. El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.

Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada.
Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica.

Los familiares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos.


Ley Orgánica de Educación

La Ley Orgánica de Educación tiene por objeto desarrollar los postulados que en materia educativa consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el primer articulo de la Ley Orgánica de Educación se establece su objetivo, es decir desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constiucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social,asi como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

Con respecto a la educación especial encontramos el siguiente artículo:

Art 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones especificas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, , la educación intercultural bilingüe y otras que sean determinada por el reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de duración básica y de educación universitaria.

martes, 5 de octubre de 2010

ETAPAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

En conclusión, conocemos la importancia del  proceso administrativo para el funcionamiento de una organización, por lo cual todas las funciones y actividades que comprende dicho proceso estan orientadas al logro de los fines y objetivos de la misma.
Estas funciones se dan en forma sucesiva e interrelacionada, en etapas o fases que van desde la planificación hasta la evaluación de las actividades desarrolladas.
Para continuar profundizando en el tema las invito a la siguiente presentación: